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Los Derechos Humanos deben ser Garantizados por el ESTADO

normadelio 16-11-2007 GTM 1 @ 16:50 Tags:

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Declaración Universal de los Derechos humanos
(Versiones en otros idiomas)
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2
1
. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.(sigue hasta artículo 30. Buscar en www.un.org
***La Secretaría de Derechos Humanos EN ARGENTINA***
del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos desarrolla acciones de promoción
y protección de los derechos humanos de todos
los habitantes del territorio argentino, convencida
de que los derechos humanos solamente serán
respetados, defendidos y garantizados en la
medida en que se comprenda que todos los
derechos son los derechos de todos
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13 de noviembre de 2007
ACTO EN LA EX ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA) POR EL DÍA DE LA MILITANCIAEl próximo sábado 17 de noviembre, a las 11, en el marco de las actividades que impulsa el Archivo Nacional de la Memoria (ANM) se realizará un acto en el Espacio para la Memoria y Protección de los Derechos Humanos, ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) por el 35 aniversario del levantamiento que hubiera en dicho lugar como resistencia a los planes de la dictadura militar de entonces en apoyo al regreso del General Juan Domingo Perón.
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8 de Noviembre de 2007
PRESENTACION DEL LIBRO “RAZON DE ESTADO. PERSEGUIDOS POLITICOS ARGENTINOS SIN REFUGIO” DE ENRICO CALAMAI
Hoy, 8 de noviembre a las 18.30, se llevará a cabo la presentación del libro Razón de Estado. Perseguidos políticos argentinos sin refugio del ex Cónsul de Italia en Buenos Aires, Dr. Enrico Calamai, en el Salón Auditorio Emilio Fermín Mignone de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, 25 de Mayo 552, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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7 de noviembre de 2007
EL ANM COMENZO A FUNCIONAR EN EL EX PREDIO DE LA ESMA
El Archivo Nacional de la Memoria (ANM) dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comenzó sus actividades en su nueva sede, donde funcionara la Escuela de Guerra Naval, en el ex predio ESMA, Av. Libertador 8151, de la ciudad de Buenos Aires.
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6 de noviembre de 2007
ENCUENTRO REGIONAL
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adhiere al Encuentro Regional organizado por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos –Desaparecidos (FEDEFAM) que se llevará cabo a partir del jueves 8 hasta el domingo 11 de noviembre, con el propósito de fortalecer el intercambio de experiencias para la búsqueda de la memoria, la verdad y la justicia.
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Secretaría de Derechos Humanos • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos • 25 de Mayo 544 • C1002ABL • (54-11) 5167-6500
Ciudad Autónoma de Buenos Aires • República Argentina

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Un Comentario »

  1. Camila Caringe

    Todos tenemos derechos escritos en la ley del país y también organizaciones internacionales destacan los derechos humanos, que son garantizados por medio de la observación de acceso a cuidados básicos, como salud, educación, empleo, comunicación y justicia. Sin embargo, no se cumplen.

    Soy brasileña y tengo un blog sobre economía informal en la América Latina, que es de la CSA (Confederación Sindical de las Américas). Si te gustarías compartir informaciones, sería bueno.

    Mira: http://economiainformal.csa-csi.org/

    ¡Saludos!

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